jueves, 7 de enero de 2010

MEJORAN LOS MONTOS A PAGAR POR INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO

El 6 de noviembre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N°1.694/2009, se introdujeron modificaciones parciales en el regimen legal de los riesgos del trabajo, como ser: la supresión de topes para prestaciones dinerarias por Incapacidad Permanente, cambios en métodos y base de cálculo de prestaciones dinerarias y mejoran las sumas de las compensaciones dinerarias de pago único. La norma suprime el tope de la indemnización para las prestaciones dinerarias que la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) había fijado en la suma de 180.000 pesos y no establece ningún límite máximo. En cambio, fija pisos o límites mínimos al pago de las indemnizaciones en $180.000 multiplicado por el porcentaje de incapacidad, cuando la incapacidad fuere inferior al 50%, cuando fuere entre 51% y el 65%, mientras que el piso de 180.000 pesos será fijo, cuando la incapacidad permanente fuere total o por fallecimiento, es decir, cuando se estimara entre el 66% y el 100%.A su vez, el decreto incrementa las sumas de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único para incapacidades mayores al 50%. Por lo tanto, para una incapacidad de entre el 51% y el 65%, pasa de $30.000 a $80.000, entre 66% y 100% pasa de $40.000 a $100.000 y en el caso de fallecimiento pasa de 50.000 a 120.000 pesos. Como se recordará, estas sumas fueron incorporadas en el año 2000 mediante el decreto 1.278/00, y ciertamente habían quedado desactualizadas.La prestación adicional de pago mensual que las aseguradoras deben abonar para los casos de Gran Invalidez hasta la muerte del trabajador, que era de 3 Modulo Previsional (Mopre), equivalente a $240, se fijó en $2.000 mensuales, suma que será ajustada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Esta compensación se abona en el caso de que el damnificado requiera para el desenvolvimiento de su vida de la ayuda de un tercero.Otro punto clave a tener en cuenta, es el cambio que introduce el decreto en lo que a prestaciones dinerarias se refiere, disponiendo que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, abandonando el criterio de LRT, por el cual se hacía un promedio de los 12 meses anteriores a la fecha de accidente, y con ello se obtenía el Ingreso Base Mensual (IBM). Por lo tanto, la prestación dineraria se liquidará teniendo en cuenta la remuneración que el trabajador percibía en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.Antes, el cálculo de la ILT se formulaba tomando en consideración sólo lo que percibía el trabajador por los conceptos remunerativos en sus ingresos en su último año de trabajo anterior a la primera manifestación invalidante, congelando sus ingresos a esa fecha. En ese caso, no se tenían en cuenta los aumentos salariales posteriores, así como tampoco los eventuales ascensos u otros tipos de ingresos adicionales. El nuevo régimen implica aproximar la prestación dineraria que recibe el damnificado sin disminución de sus ingresos habituales, no congelándose su haber desde la primera manifestación invalidante, asimilando el cálculo de la prestación dineraria con el de las enfermedades y accidentes inculpables regulados en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744.No sólo el decreto contiene incrementos de prestaciones. Además de ello se establece que el pago de ILT deberá realizarse en todos los casos en que resulte posible a través de cuentas bancarias abiertas a nombre del trabajador. Paralelamente, excluye del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que en concepto de prestaciones dinerarias de LRT perciban los damnificados como consecuencias de una contingencia laboral.Entre otras medidas incluidas en el decreto se puede mencionar la creación de un registro único de prestadores médico-asistenciales, que facilitará la auditoría y el control de la calidad de los mismos.Asimismo, se encomienda a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo el dictado de disposiciones tendientes a reducir el costo del sistema de LRT, sin afectar la calidad del servicio brindado a los trabajadores.Por otra parte, la norma impulsa la creación de entidades sin fines de lucro o de seguros mutuos que tengan a cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la LRT.Además, instruye a la Superintendencia de Seguros de la Nación para que adopte las medidas necesarias para la aprobación de líneas de seguro por Responsabilidad Civil por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.Se encomienda a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la promoción de condiciones favorables y acceso igualitario al sistema para las pequeñas empresas.Finalmente, establece que las disposiciones del decreto entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

NO PODRAN MODIFICARSE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Una nueva ley prohíbe cambios en las condiciones de trabajoLos acuerdos individuales no podrán modificarse si reducen o anulan derechos de los empleados

Las condiciones de trabajo pactadas individualmente entre una empresa y un empleado no podrán de ahora en más ser modificadas, ni aun con acuerdo de las partes, si el cambio reduce o elimina derechos de la persona que trabaja. La disposición, contenida en la ley 26.574 -publicada recientemente en el Boletín Oficial-, provoca una fuerte controversia: los asesores de empresas sostienen que la norma da rigidez a las relaciones laborales y limita las posibilidades de que los empleadores ofrezcan beneficios adicionales a los obligatorios, ya que después no podrían quitarlos; para los abogados de sindicatos y de trabajadores, en cambio, la ley otorga mayores garantías en beneficio de los empleados y no tendría por qué derivar en alguna consecuencia negativa. La norma tiene su origen en un proyecto presentado por el asesor de la CGT Héctor Recalde, también diputado del Frente para la Victoria. El texto fue sancionado por el Congreso el 2 de este mes. Se trata de una reforma del artículo 12° de la ley de contrato de trabajo, que se refiere a la "irrenunciabilidad" de los derechos laborales. Hasta ahora, la norma disponía la nulidad y falta de valor de "toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas". La nueva ley, que estará en vigor desde el 6 de enero próximo, agrega a ese listado "los contratos individuales de trabajo", con lo cual impide que una empresa deje de dar algún beneficio, aun cuando se lo haya otorgado a una sola persona y por encima de las obligaciones dispuestas por la ley o por el convenio. En los fundamentos expresados en el proyecto de ley, Recalde consideró que en los últimos años se había generado una polémica "en la interpretación" de la irrenunciabilidad de derechos y que, al haberse llevado el tema al plano de la judicialidad, era "deber del legislador saldar estas cuestiones opinables, dando certeza a empleadores y trabajadores". Los abogados del sector empresarial, sin embargo, preven que la ley traerá consecuencias negativas. Daniel Funes de Rioja, principal asesor en temas laborales de la Unión Industrial Argentina (UIA), consideró que la medida terminaría empujando a las empresas a producir despidos, dado que, ante la necesidad de una reformulación de las tareas, no existiría la posibilidad de modificar nada acordado previamente, ya que "cualquier cambio podrá ser inhibido judicialmente". Quejas por la rigidez "El modelo laboral argentino y este tipo de reformas están llevando a un esquema cada vez más rígido, que va a terminar siendo insostenible y empujando a las pequeñas empresas a la informalidad", pronosticó Funes de Rioja. El abogado recordó que tiempo atrás, también por iniciativa de Recalde, se había aprobado otra reforma, por la cual no se permiten modificar condiciones laborales que se dieron de hecho y no por acuerdo de partes. Funes de Rioja recordó que, apenas se votó la nueva ley, la UIA y otras entidades empresariales le pidieron a la presidenta Cristina Kirchner que la vetara. Según ejemplificó, la reforma podría interferir en las relaciones laborales cuando se necesita una reorganización de turnos o de tareas por la llegada de nuevas tecnologías. Mientras que Recalde hizo referencia al antecedente del caso "Velazco, Héctor c/ Celulosa Jujuy" -en el que la Cámara de Apelaciones de la Justicia laboral le dio la razón a un trabajador que reclamó contra un pase de categoría-, el abogado Héctor García, del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, recordó la causa "Bariaín, Narciso c/ Mercedes-Benz". En ese fallo, de 1988, la Corte Suprema le dio la razón a la automotriz, que un tiempo antes del inicio del juicio le había dado un cargo de subgerente al reclamante -antes gerente de área- tras un cambio en las estructuras. "La Corte interpretó que las partes tienen un espacio de autonomía", dijo García, que sostuvo que la nueva ley asfixia las posibilidades de que las empresas ofrezcan beneficios superadores de la ley, y dijo entender que habrá mayor litigiosidad. Para Javier Adrogué, del estudio AMZ, no habría un efecto de mayor cantidad de juicios, pero sí más dificultades en el día tras día de las empresas. "El problema va a estar cada vez que una empresa pacte en un contrato condiciones superiores a la ley y después las quiera rever", afirmó. Por el contrario, el abogado de extracción sindical Federico West Ocampo consideró que la ley viene a poner "en blanco sobre negro" algo que se estaba expresando en la Justicia y otorga a los empleados la garantía de que sus derechos no serán modificados. "Las empresas dicen que esto rigidiza las relaciones; eso es cierto y es bueno, porque en toda negociación se tiende a poner en peor situación a los trabajadores", apuntó. Para West Ocampo, "a partir de ahora, los empresarios no se van a ver tentados a producir una modificación en las condiciones de trabajo, porque la ley ya les dice cuál será el resultado" si esa medida termina en una discusión judicial.